COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE CONSULTORIA TECNICA CT-133-2011 Licda. Marlene Ureña Bolaños, CPA Teléfono 2297-0045 ext. 231 tecnicoconsultivo@ccpa.or.cr Página 1 Moravia, 3 de octubre de 2011 Licenciado Ronald Ugalde Rojas, Auditor Interno Municipalidad del Cantón de Poás Presente. Estimado Licenciado: El tema específico de su consulta es sobre la evaluación o dictamen del Manual de Procedimientos Financiero-Contables de la Municipalidad de Poás, que en calidad de Auditor Interno, usted debe realizar. La primera interrogante que plantea el problema es la existencia o no de ese Manual, cuyo establecimiento es responsabilidad de los Jerarcas de la Municipalidad. En segundo lugar, cuál es la conformación del mismo o sea su contenido o sustancia. Contempla todos los aspectos legales, técnicos, de mejores prácticas y controles que lo constituyan en un instrumento procedimental completo, eficiente y eficaz?. Este es el asunto principal de la evaluación a realizar y para lo cual debe establecer el marco teórico de referencia que le permita circunscribir y sentar las bases de su estudio o revisióny lo conduzca a fundamentar su dictamen. Concretamente, dicho Manual debe ser un conglomerado o conjunto sistemáticamente ordenado, de todos los reglamentos, directrices, instrucciones o disposiciones del Jerarca municipal en los cuales deben describirse en forma precisa cómo deben desarrollarse las actividades correspondientes al área Financiera-Contable de la municipalidad, derivados de las mejores prácticas administrativas, legales y técnicas, así como los controles establecidos para su monitoreo. Por otra parte, cuáles son los parámetros de medición contra los cuales cotejar y establecer las diferencias o desviaciones de las disposiciones internas indicadas en el párrafo anterior?; en otras palabras, cuáles son los pilares o bastiones (especialmente disposiciones legales, técnicas, regulatorias de los entes que rigen el accionar municipal), contra los cuales comparar y medir lo establecido internamente? El marco de referencia debe mostrar la relación que existe entre todo ese conglomerado técnico-legal y los procedimientos elaborados por la municipalidad, puesto que ese marco será el lente a través del cual se mira el objeto de estudio para examinarlo en los términos de la investigación. En relación con su consulta sobre cuáles elementos básicos debe evaluar el auditor interno para emitir un dictamen sobre el Manual de Procedimientos Financiero- Contables, conforme al artículo 114 del Código Municipal, me permito indicarle que: 1. En el Oficio Nº 8845, DFOE-SM-1070, emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República el 14 de setiembre de 2010, COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE CONSULTORIA TECNICA CT-133-2011 Licda. Marlene Ureña Bolaños, CPA Teléfono 2297-0045 ext. 231 tecnicoconsultivo@ccpa.or.cr Página 2 puntualiza que el análisis y dictamen previo a la aprobación del Concejo Municipal requerido por el Artículo 114 del Código Municipal, del Manual de Procedimientos Financiero-contables por parte de la Auditoría Interna, “constituye un ejemplo de una asesoría que la Auditoría Interna presta al Jerarca como parte de sus servicios y constituye la provisión de elementos de juicio para la preparación y formación de la voluntad administrativa del Concejo Municipal de manera previa a la aprobación de ese documento.” 2. Conforme con lo anterior, la Auditoría Interna “se enfocaría a realizar un estudio con el fin de brindar una opinión, enmarcada como una asesoría al Jerarca como parte de los servicios que debe suministrar la Auditoría Interna, según lo señala el artículo 22 inciso d) de la Ley 8292. Asimismo, la Norma 1.6 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) 1 y Nº 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-119-2009) 2 exponen que la asesoría al jerarca forma parte de los servicios que desarrolla la Auditoría Interna en cumplimiento de sus funciones, con el objetivo de fortalecer el control interno de la institución a la cual presta sus servicios.”. 3. El Programa de Auditoría confeccionado para llevar a cabo esta auditoría de carácter especial, estructurado en forma general en 28 pasos a seguir(6.1 al 6.28), además de la forma de comunicación de los resultados (7.1 a 7.4), junto con el Cuestionario de Control Interno también elaborado por su persona, constituyen, en mi opinión, un buen principio de la planificacióndel trabajo a realizar. En la revisión y análisis de los reglamentos y demás disposiciones de orden general, que dispone el punto 6.5, debe tenerse en consideración todos los reglamentos operativos y disposiciones internas emitidas por la Municipalidad, tales como los reglamentos y disposiciones sobre la elaboración, manejo y control de las actividades presupuestaria, actividades y control de la tesorería y contabilidad municipal.Si es del caso, recomendar la elaboración de instrumentos reglamentarios que no han sido emitidos aún y que son necesarios para el control interno de aspectos o programas específicos que atañen a la Municipalidad de Poás, en especial. También debe tenerse en consideración todas las leyes, reglamentos y disposiciones externas emitidas por la Contraloría General de la República y la Contabilidad Nacional, entre otras, que rigen el quehacer municipal. Sin pretender ser exhaustiva, a continuación se enumeran algunas leyes e instrumentos y disposicioneslegales que afectan la operatividad de la municipalidad y por tanto, la conformación de los manuales y disposiciones internas de la misma; los cuales, finalmente deben integrar el Manual de Procedimientos Financiero-Contables de la Municipalidad a evaluar por la Auditoría Interna:  Código Municipal  Código de Trabajo COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE CONSULTORIA TECNICA CT-133-2011 Licda. Marlene Ureña Bolaños, CPA Teléfono 2297-0045 ext. 231 tecnicoconsultivo@ccpa.or.cr Página 3  Ley General de la Administración Pública  Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos  Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento  Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento  Ley General del Control Interno de la CGR  Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)  Lineamientos generales sobre Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009 CO-DFOG)  Manual de Normas Técnicas sobre Presupuesto, etc. 4. Un capítulo muy importante en el Manual de Procedimientos Financiero-Contables de la Municipalidad debe constituirlo las previsiones internas con respecto a la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) adoptadas por el Ministerio de Hacienda, según Decreto 34918-H, publicado en La Gaceta 238 del 9 de diciembre de 2008, el cual le es aplicable a todas aquellas instituciones que son regidas por el Subsistema de Contabilidad Nacional, establecido en la Ley 8131, Ley de Administración Financiera del 18 de setiembre del 2001 y cuyo órgano rector es la Contabilidad Nacional. Sobre este aspecto, podría incluirse el Plan de Acción de adopción e implementación de NICSP, elaborado por la Municipalidad y cualquiera otra directriz sobre el avance de esta implementación. En relación con esta actividad debe considerarse los siguientes documentos emitidos por la Dirección de la Contabilidad Nacional:  Plan Contable  Manual Funcional de Cuentas Contables  Boletines  Circulares  Directrices  Decretos Ejecutivos 5. Otro aspecto a considerar, como parte del sistema de control interno, es la valoraciónde las actividades de control, las cuales comprenden las políticas, los procedimientos y todos los mecanismos implementados por la Municipalidad que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y fortalecimiento del control interno y el logro de los objetivos de la institución, tal como lo requieren las normas de control interno del sector público. Atentamente,

FUENTE RONALD UGALDE,AUDITOR INTERNO MUNIC. POÁS

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Licda. Marlene Ureña Bolaños, CPA

Teléfono 2297-0045 ext. 231

tecnicoconsultivo@ccpa.or.cr

Página 1

Moravia, 3 de octubre de 2011

Licenciado

Ronald Ugalde Rojas, Auditor Interno

Municipalidad del Cantón de Poás

Presente.

Estimado Licenciado:

El tema específico de su consulta es sobre la evaluación o dictamen del Manual de Procedimientos Financiero-Contables de la Municipalidad de Poás, que en calidad de Auditor Interno, usted debe realizar.

La primera interrogante que plantea el problema es la existencia o no de ese Manual, cuyo establecimiento es responsabilidad de los Jerarcas de la Municipalidad. En segundo lugar, cuál es la conformación del mismo o sea su contenido o sustancia. Contempla todos los aspectos legales, técnicos, de mejores prácticas y controles que lo constituyan en un instrumento procedimental completo, eficiente y eficaz?. Este es el asunto principal de la evaluación a realizar y para lo cual debe establecer el marco teórico de referencia que le permita circunscribir y sentar las bases de su estudio o revisióny lo conduzca a fundamentar su dictamen.

Concretamente, dicho Manual debe ser un conglomerado o conjunto sistemáticamente ordenado, de todos los reglamentos, directrices, instrucciones o disposiciones del Jerarca municipal en los cuales deben describirse en forma precisa cómo deben desarrollarse las actividades correspondientes al área Financiera-Contable de la municipalidad, derivados de las mejores prácticas administrativas, legales y técnicas, así como los controles establecidos para su monitoreo.

Por otra parte, cuáles son los parámetros de medición contra los cuales cotejar y establecer las diferencias o desviaciones de las disposiciones internas indicadas en el párrafo anterior?; en otras palabras, cuáles son los pilares o bastiones (especialmente disposiciones legales, técnicas, regulatorias de los entes que rigen el accionar municipal), contra los cuales comparar y medir lo establecido internamente?

El marco de referencia debe mostrar la relación que existe entre todo ese conglomerado técnico-legal y los procedimientos elaborados por la municipalidad, puesto que ese marco será el lente a través del cual se mira el objeto de estudio para examinarlo en los términos de la investigación.

En relación con su consulta sobre cuáles elementos básicos debe evaluar el auditor interno para emitir un dictamen sobre el Manual de Procedimientos Financiero- Contables, conforme al artículo 114 del Código Municipal, me permito indicarle que:

1. En el Oficio Nº 8845, DFOE-SM-1070, emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República el 14 de setiembre de 2010,

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Teléfono 2297-0045 ext. 231

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Página 2

puntualiza que el análisis y dictamen previo a la aprobación del Concejo Municipal

requerido por el Artículo 114 del Código Municipal, del Manual de Procedimientos

Financiero-contables por parte de la Auditoría Interna, “constituye un ejemplo de una

asesoría que la Auditoría Interna presta al Jerarca como parte de sus servicios y

constituye la provisión de elementos de juicio para la preparación y formación de la

voluntad administrativa del Concejo Municipal de manera previa a la aprobación de

ese documento.”

2. Conforme con lo anterior, la Auditoría Interna “se enfocaría a realizar un estudio con el

fin de brindar una opinión, enmarcada como una asesoría al Jerarca como parte de los

servicios que debe suministrar la Auditoría Interna, según lo señala el artículo 22 inciso

d) de la Ley 8292. Asimismo, la Norma 1.6 de las Normas de Control Interno para el

Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) 1 y Nº 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la

Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-119-2009) 2 exponen que la asesoría al

jerarca forma parte de los servicios que desarrolla la Auditoría Interna en cumplimiento

de sus funciones, con el objetivo de fortalecer el control interno de la institución a la

cual presta sus servicios.”.

3. El Programa de Auditoría confeccionado para llevar a cabo esta auditoría de carácter

especial, estructurado en forma general en 28 pasos a seguir(6.1 al 6.28), además de la

forma de comunicación de los resultados (7.1 a 7.4), junto con el Cuestionario de

Control Interno también elaborado por su persona, constituyen, en mi opinión, un

buen principio de la planificacióndel trabajo a realizar.

En la revisión y análisis de los reglamentos y demás disposiciones de orden general,

que dispone el punto 6.5, debe tenerse en consideración todos los reglamentos

operativos y disposiciones internas emitidas por la Municipalidad, tales como los

reglamentos y disposiciones sobre la elaboración, manejo y control de las actividades

presupuestaria, actividades y control de la tesorería y contabilidad municipal.Si es del

caso, recomendar la elaboración de instrumentos reglamentarios que no han sido

emitidos aún y que son necesarios para el control interno de aspectos o programas

específicos que atañen a la Municipalidad de Poás, en especial. También debe tenerse

en consideración todas las leyes, reglamentos y disposiciones externas emitidas por la

Contraloría General de la República y la Contabilidad Nacional, entre otras, que rigen

el quehacer municipal.

Sin pretender ser exhaustiva, a continuación se enumeran algunas leyes e

instrumentos y disposicioneslegales que afectan la operatividad de la municipalidad y

por tanto, la conformación de los manuales y disposiciones internas de la misma; los

cuales, finalmente deben integrar el Manual de Procedimientos Financiero-Contables

de la Municipalidad a evaluar por la Auditoría Interna:

 Código Municipal

 Código de Trabajo

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Página 3

 Ley General de la Administración Pública

 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos

 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento

 Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento

 Ley General del Control Interno de la CGR

 Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)

 Lineamientos generales sobre Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009 CO-DFOG)

 Manual de Normas Técnicas sobre Presupuesto, etc.

4. Un capítulo muy importante en el Manual de Procedimientos Financiero-Contables de la Municipalidad debe constituirlo las previsiones internas con respecto a la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) adoptadas por el Ministerio de Hacienda, según Decreto 34918-H, publicado en La Gaceta 238 del 9 de diciembre de 2008, el cual le es aplicable a todas aquellas instituciones que son regidas por el Subsistema de Contabilidad Nacional, establecido en la Ley 8131, Ley de Administración Financiera del 18 de setiembre del 2001 y cuyo órgano rector es la Contabilidad Nacional.

Sobre este aspecto, podría incluirse el Plan de Acción de adopción e implementación de NICSP, elaborado por la Municipalidad y cualquiera otra directriz sobre el avance de esta implementación.

En relación con esta actividad debe considerarse los siguientes documentos emitidos por la Dirección de la Contabilidad Nacional:

 Plan Contable

 Manual Funcional de Cuentas Contables

 Boletines

 Circulares

 Directrices

 Decretos Ejecutivos

5. Otro aspecto a considerar, como parte del sistema de control interno, es la valoración de las actividades de control, las cuales comprenden las políticas, los procedimientos y todos los mecanismos implementados por la Municipalidad que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y fortalecimiento del control interno y el logro de los objetivos de la institución, tal como lo requieren las normas de control interno del sector público.

Atentamente,

Fuente :Ronal Ugalde Auditor Poás

 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES

T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

Al contestar refiérase 

al oficio No. 08845

14 de setiembre, 2010 

DFOE-SM-1070 

Licenciada 

Ginneth Bolaños Arguedas 

Auditora Interna 

MUNICIPALIDAD DE PALMARES 

Alajuela 

Estimada señora: 

Asunto: Atención a consulta planteada referente a eventuales 

contradicciones entre el artículo No. 34 de la Ley General de 

Control Interno y el numeral 114 del Código Municipal. 

En su oficio No. DAI-140-2010 del 23 de julio del 2010, plantea interrogantes 

relativas a eventuales discrepancias entre lo previsto en el artículo 114 del Código 

Municipal, referido a la participación de la Auditoría Interna en el análisis y dictamen del 

Manual de Procedimientos Financiero – Contables, de previo a la aprobación del 

Concejo, y la prohibición al auditor de realizar funciones y actuaciones de 

administración activa salvo las necesarias para cumplir con su competencia, según lo 

estipulado en el artículo No. 34 de la Ley General de Control Interno, No. 8292 ( LGCI). 

Con respecto a la primera interrogante de su escrito, se le indica que la asesoría 

al jerarca forma parte de los servicios que debe suministrar la Auditoría Interna, según 

lo señala el artículo 22 inciso d) de la Ley No. 8292 citada, el cual establece que el 

servicio de asesoría al jerarca del cual depende esa unidad de fiscalización forma parte 

de su competencia. Asimismo, la norma 1.6 de las Normas de control interno para el 

Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)1

 y No. 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la 

auditoría interna en el Sector Público (R-DC-119-2009)2

 exponen que la asesoría al 

jerarca forma parte de los servicios que desarrolla la Auditoría Interna en cumplimiento 

de sus funciones, con el objetivo de fortalecer el Sistema de Control Interno de la 

institución a la cual presta sus servicios. 

Valga destacar que en relación con el servicio de asesoría suministrado por la 

Auditoría Interna, esta Contraloría General en el oficio No. 10463 (DI-CR-407) del 22 

de setiembre, 2003, indicó que dicho servicio no es de naturaleza vinculante para la 

administración, por lo que se tiene que el Manual definido en el artículo No. 114 del 

Código Municipal, constituye un ejemplo de una asesoría que la Auditoria Interna 

presta al Jerarca como parte de sus servicios y constituye la provisión de elementos de 

juicio para la preparación y formación de la voluntad administrativa del Concejo 

Municipal de manera previa a la aprobación de ese documento. 

Por otro lado, y en razón de su segunda interrogante, considera importante 

anotar esta Contraloría General, que el supracitado artículo no modifica la 

 

1

 Publicadas en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero de 2009 

2

 Publicadas en La Gaceta No. 28 del 10 de febrero de 2010 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES

DFOE-SM-1070 2 16 de setiembre, 2010 

T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

responsabilidad del Concejo Municipal, dado que será ese cuerpo colegiado, en su 

calidad de jerarca, el que aprobará dicho Manual. Lo anterior en apego a lo previsto en 

el artículo 10 de la LGCI, que en lo que interesa dispone: 

“Artículo 10.—Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán 

responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, 

perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, 

será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones 

necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento”. (El subrayado no 

corresponde al original.) 

Así las cosas, queda claro que el establecimiento de políticas y procedimientos 

en las cuales se definan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios 

encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución, las tendientes a la 

protección y conservación de todos los activos institucionales, las que definan el diseño 

y uso de documentos y registros que coadyuven a la anotación adecuada de las 

transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución y su 

documentación y la conciliación periódica de registros y eventual enmienda de errores 

u omisiones, constituyen un deber del jerarca y los titulares subordinados como parte 

de las actividades del sistema de control interno del cual son responsables en virtud de 

lo establecido en el numeral 15 de la Ley No. 8292.

En tanto, la Auditoría Interna en concordancia con lo dispuesto en el numeral 21 

de la referida Ley, se define desde su concepto funcional, como la actividad 

independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto 

que se crea para validar y mejorar sus operaciones, por lo cual, no encuentra el órgano 

contralor que el suministrar ese tipo de servicio al Jerarca, sustituya la responsabilidad 

que éste tiene sobre el sistema de control interno, y por la misma razón, tampoco que 

la emisión de dicho dictamen, o asesoría, sea una limitante a la objetividad de la 

Auditoría Interna, por cuanto, como se señaló en los párrafo anteriores, la aprobación 

de dicho Manual es responsabilidad del Concejo Municipal3

 y del análisis que sobre 

esta actividad de control ese órgano determine como adecuada. 

Finalmente y en razón de su consulta sobre los elementos básicos que debe 

evaluar para emitir el citado dictamen, se debe indicar que éstos serán considerados 

por el personal de la Auditoría Interna siguiendo el debido cuidado, pericia y juicio 

profesional, todo en apego a la normativa legal y técnica aplicable. 

Atentamente, 

Lic. Gerardo Marín Tijerino 

Gerente de Área a.i. 

LPZ/DMR/GER/GMT/all 

Ci: Archivo Central 

NI: 14514 

G: 2010000286-46 

 

3

 Según lo establece el numeral 114 del Código Municipal